En el marco de la Ley 14.449 de acceso justo al hábitat, el Municipio tiene previsto firmar tres convenios y elevarlos al Concejo Deliberante para su tratamiento
Acompañado por el secretario de Obras Públicas, Guillermo Candia, y el director de Planeamiento, Tierra y Vivienda, Lisandro González Ojinaga, el intendente José Luis Salomón se reunió en La Plata con la directora de Proyectos y Producción de Hábitat, Valeria Ilaraz, que depende de la Subsecretaría de Tierra de la Provincia, con motivo de tres nuevos desarrollos inmobiliarios en Saladillo de más de 300 lotes cada uno.
En el marco de la Ley 14.449 de acceso justo al hábitat, el Municipio tiene previsto firmar convenios con los tres propietarios y elevarlos al Concejo Deliberante para su tratamiento.
A través de la ordenanza de plusvalía que rige desde hace dos años, el Municipio podrá obtener un beneficio en dinero o infraestructura que le permitirá llevar adelante inversiones destinadas al bien común.
En 2023 se implementó en Saladillo la Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria (COVI), comúnmente denominada plusvalía.
Esta normativa se aplica al propietario o poseedor de un inmueble cuando le solicite al Municipio permiso de urbanización, subdivisión (loteo) o construcción. También corresponde cuando se efectiviza el cambio de uso del inmueble como resultado de una modificación del régimen o zonificación del suelo, o se producen actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquellos resultantes de herencias y donaciones sin cargo.
Una vez calculada la valorización sobre el inmueble, se aplican los porcentajes establecidos para cada caso, determinando el monto de la COVI. Estas contribuciones se definen en base a la zonificación (ubicación geográfica) de los inmuebles.
La ordenanza original, antes de ser analizada por el HCD, establecía un 30% del valor fiscal en beneficio del Municipio, pero finalmente quedó entre el 10% como mínimo y el 30% como máximo.
De esta manera, en virtud de las necesidades locales en materia de hábitat, se prioriza el pago de la COVI al Municipio mediante cesiones de suelo o inmuebles edificados de valor equivalente a la contribución determinada.
En forma debidamente justificada, la COVI podrá abonarse en dinero efectivo cuando no fuese posible efectuar compensación material y dicha imposibilidad se encuentre fehacientemente documentada.
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