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Doctor Daniel Morbiducci: “Ratifico mi compromiso con la protección de las personas más vulnerables”

El abogado saladillense Daniel Morbiducci, quien actualmente dirige el Juzgado de Familia N°1 de Olavarría, lamentó que el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) haya difundido un comunicado público con críticas hacia una decisión jurisdiccional que tomó, “en lugar de canalizar sus observaciones” por las vías institucionales correspondientes.

“Aclaro que el beneficio de litigar sin gastos, está expresamente exceptuado de patrocinio letrado por el art. 93 inc. 5 de la Ley 5177 y que, en el caso, es inaudita parte por las características del procedimiento para el que se solicitó, procedimiento sin contradictorio (determinación de capacidad jurídica)”, explicó el Juez de Familia, a través de un posteo en su red social.

“Por tanto, no existen las supuestas irregularidades que indican. Mi decisión –argumentó el doctor Morbiducci– buscó garantizar el acceso a la justicia de una madre que debía –y debe– promover la determinación de capacidad jurídica de su hija de 18 años, actualmente internada en forma involuntaria por graves padecimientos de salud mental (ideación suicida), víctima de violencia de género y con consumo problemático de estupefacientes”.

“Reitero mi compromiso con la protección de las personas más vulnerables y con la plena vigencia de la ley y la independencia judicial, guste o no al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, ratificó.

Comunicado del COLPROBA

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) manifiesta “su profunda preocupación y rechazo ante la actuación del Magistrado Suplente a cargo del Juzgado de Familia N°1 de Olavarría, Dr. Daniel Horacio Morbiducci, en el marco del expediente «S. C. M. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos» (Causa OL-3886-2025), en la que V.S. ha dictado sentencia definitiva otorgando tal beneficio inaudita parte, sin el debido patrocinio letrado, entre otras irregularidades”.

“En efecto, en forma previa, el Magistrado interviniente ante la negativa de la Defensa Oficial para sumir la representación de la actora, ha cursado una intimación judicial al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul y a sus autoridades, para que designe un matriculado bajo apercibimientos de iniciar actuaciones penales en caso de incumplimiento y dio intervención a este Consejo Superior.”

“Que en este marco corresponde dejar sentado que la función de los Colegios es velar por el correcto funcionamiento del sistema, asegurando tanto el acceso a la justicia para los vulnerables como la integridad y reglamentación de la profesión.”

“La decisión del magistrado de imponer una designación contraria a la reglamentación vigente, dictar sentencia sin el debido patrocinio letrado, entre otras irregularidades socava la organización del sistema de asistencia gratuita y la sostenibilidad del servicio profesional.”

“El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires reitera su compromiso inquebrantable con el acceso a la justicia y se pone a disposición para buscar soluciones institucionales que permitan una eficaz prestación de la asistencia jurídica, siempre dentro del marco legal vigente y respetando las competencias de cada organismo.”

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