A la comunidad de Saladillo:
Referente a la resolución judicial referida al servicio de agua de red.
En cumplimiento de lo dispuesto por el organismo judicial interviniente Juzgado Contencioso Administrativo N°4 del Departamento Judicial de La Plata, la Municipalidad de Saladillo informa el texto completo de la medida cautelar dictada en el marco de una causa judicial iniciada por ocho (8) vecinos de nuestra ciudad vinculada a la calidad del agua de red de nuestra ciudad.
Asimismo, consideramos importante brindar precisiones a los vecinos y vecinas para llevar tranquilidad respecto de la situación actual del servicio.
El agua suministrada en Saladillo cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente de la Provincia de Buenos Aires, que admite hasta 0,05 mg/L de arsénico. La medida judicial adopta como referencia el valor sugerido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 0,01 mg/L, y ordena medidas preventivas de carácter provisorio mientras continúa el trámite judicial. Es importante aclarar que esta resolución no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, razón por la cual es sumamente necesario realizar un análisis integral previo para luego evaluar las inversiones necesarias, su fuente de financiamiento, aumento de la tasa por el servicio de agua y demás aspectos ciertamente complejos, para que tengan luego viabilidad en el tiempo.
La presencia de arsénico en aguas subterráneas es una problemática histórica de gran parte de la región pampeana, con base en la estructura del suelo y requiere soluciones estructurales que exceden la competencia exclusivamente municipal, dejando en claro además que la OMS ha manifestado que las concentraciones actuales representan un riesgo de efecto por consumo crónico (décadas de exposición), y no agudo o de efectos inmediatos.
En este contexto, el Municipio se encuentra elaborando un Plan Director de Adecuación Cautelar (PDAC), que se desarrollará conforme a lo ordenado provisionalmente en sede judicial, que no resuelve la cuestión de fondo sino solo obedece la manda judicial.
Cabe aclarar que se presenta tal propuesta atento que tal como fue dispuesta la medida resulta de imposible cumplimiento para Saladillo, ya que no contamos con aguas superficiales.
Todo ello, en paralelo a la solicitud de asistencia y coordinación a organismos provinciales competentes a quienes nos hemos ya dirigido.
Debemos decir que dicho Plan es de diseño provisorio por cuanto deberá ser aprobado por ADA y por el HCD en los distintos tramos de elaboración.
Queremos transmitir con claridad que el agua de red es apta para el consumo humano y que los controles y análisis periódicos realizados sobre su composición físico-química y bacteriológica cumplen con los parámetros establecidos por la normativa vigente de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación, se adjunta el enlace al texto completo de la resolución judicial:












