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Economía

El Municipio avanza con los primeros convenios sobre plusvalía en Saladillo

Pronto los elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento, en virtud de cuatro loteos nuevos que se están ejecutando en la ciudad. A través de la plusvalía, el Estado municipal podrá obtener beneficios que le permitan llevar adelante inversiones destinadas al bien común

A través de la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda al frente del arquitecto Lisandro González Ojinaga, el Municipio de Saladillo elevará pronto al Concejo Deliberante los primeros convenios sobre plusvalía, en el marco de la ordenanza que rige desde 2023.

Arquitecto Lisandro González Ojinaga

Tiene que ver con cuatro loteos nuevos en las chacras contiguas al barrio Procrear, más precisamente en la zona de Ledesma y Sanguinetti. “Son desarrollos inmobiliarios que ya se están terminando”, comentó el arquitecto.

A través de la plusvalía, el Municipio podrá obtener un beneficio en dinero o infraestructura que le permitirá llevar adelante inversiones destinadas al bien común, como desagües pluviales, agua corriente, redes de cloacas, espacios verdes, construcciones para el funcionamiento de dependencias municipales, entre otras.

“El monto –que va de un 10 a un 30%– se fija de acuerdo al valor fiscal, a través de la tasación del Banco Provincia. Por lo que hablamos con los concejales, el objetivo es aplicar el máximo que la ordenanza permite. En principio, los propietarios de las subdivisiones estarían de acuerdo”, explicó el arquitecto.

El Director de Planeamiento informó que la Subsecretaría Legal y Técnica ya está elaborando el expediente para poder elevarlo próximamente al HCD.

La plusvalía

En 2023 se implementó en Saladillo la Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria (COVI), comúnmente denominada plusvalía.

Esta normativa se aplica al propietario o poseedor de un inmueble cuando le solicite al Municipio permiso de urbanización, subdivisión (loteo) o construcción. También corresponde cuando se efectiviza el cambio de uso del inmueble como resultado de una modificación del régimen o zonificación del suelo, o se producen actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquellos resultantes de herencias y donaciones sin cargo.

Una vez calculada la valorización sobre el inmueble, se aplican los porcentajes establecidos para cada caso, determinando el monto de la COVI. Estas contribuciones se definen en base a la zonificación (ubicación geográfica) de los inmuebles.

La ordenanza original, antes de ser analizada por el HCD, establecía un 30% del valor fiscal en beneficio del Municipio, pero finalmente quedó entre el 10% como mínimo y el 30% como máximo.

De esta manera, en virtud de las necesidades locales en materia de hábitat, se prioriza el pago de la COVI al Municipio mediante cesiones de suelo o inmuebles edificados de valor equivalente a la contribución determinada.

En forma debidamente justificada, la COVI podrá abonarse en dinero efectivo cuando no fuese posible efectuar compensación material y dicha imposibilidad se encuentre fehacientemente documentada.

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