A través de una carta firmada por el oficial principal Iván Zurita, jefe a cargo del servicio, el Comando de Prevención Rural (CPR) de Saladillo le informó al secretario de Seguridad del Municipio, Fernando Arrospide, los motivos por los cuales no prestará el servicio de Policía Adicional (POLAD) en las canchas emplazadas en las localidades de Cazón (foto de portada) y Polvaredas durante el Torneo Clausura 2026.
La razón principal obedece a que “dichos predios no cumplen con las exigencias establecidas en el Anexo I-Medidas Estructurales del Decreto Reglamentario N°1863/2002 de la Ley N°11929 de la Provincia de Buenos Aires, normativa que regula las condiciones mínimas de seguridad que deben reunir los escenarios donde se desarrollan eventos deportivos”.
“Asimismo, esta situación fue comunicada con la debida antelación a los presidentes de los clubes involucrados, con el propósito de que realizaran las mejoras necesarias en las instalaciones para garantizar una adecuada organización y el normal desarrollo de los encuentros”, explicó.
“No obstante, el 10 de mayo del corriente año, durante el encuentro disputado entre el Club Cazón y Defensores de Del Carril, correspondiente al torneo de fútbol de la Liga local, se produjo una gresca entre jugadores cuando restaban pocos minutos para la finalización del partido. Como consecuencia, simpatizantes ingresaron al campo de juego, situación que el personal policial no pudo impedir debido a que el predio carecía de las medidas de seguridad necesarias para restringir dicho acceso”, señaló.
“Luego de ese episodio, se mantuvo una reunión con los presidentes de los clubes y con el presidente de la Liga de Fútbol de Saladillo, oportunidad en la que esta dependencia accedió a continuar brindando el servicio policial a fin de no perjudicar el desarrollo del torneo, solicitando que se realizaran entre otras modificaciones, mejoras en los alambrados y puertas de accesos, separación de las parcialidades y el refuerzo de personal policial para cubrir los eventos deportivos.”
“Sin embargo, durante la instancia final del Torneo Apertura, en el encuentro disputado entre los Clubes La Campana y La Lola, en la cancha de Pampero, localidad de Polvaredas, al finalizar el partido y al no existir vestuarios separados, compartiendo el mismo recorrido y acceso a los mismos, se produjo una nueva gresca entre jugadores, lo que motivó la intervención del personal policial, exponiendo a los efectivos a un riesgo cierto para su integridad física. Como resultado de los incidentes, varios jugadores sufrieron lesiones, registrándose uno de ellos con un corte en el rostro.”

“La reiteración de estos hechos, tanto como las irregularidades estructurales que aún existen en ambos predios, expone de manifiesto que no se puede brindar ni garantizar la seguridad necesaria a los árbitros, jugadores y cuerpos técnicos en terreno de juego, como a los espectadores que se encuentran en las inmediaciones del mismo.”
“Por consiguiente, el conjunto de estos factores afecta la imagen institucional de esta dependencia policial ante la comunidad y compromete la responsabilidad funcional deslindando en eventuales responsabilidades derivadas de la prestación del servicio en predios que no reúnen las condiciones de seguridad exigidas.”
“Asimismo, dejo expresa constancia de que la predisposición de esta dependencia y de quien suscribe siempre ha sido colaborar para el normal desarrollo de los eventos deportivos, procurando evitar hechos de mayor gravedad. No obstante, resulta incompatible con la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la APreViDe (Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte).”
“En tal sentido, se recuerda que el Decreto Reglamentario N°1863/2002 de la Ley Provincial N°11929 Anexo I, establece, entre otras obligaciones:
Artículo 3: El organizador deberá proveer y mantener en condiciones las barreras, cierres, alambrados u otros elementos de seguridad, eliminar objetos peligrosos dentro del estadio y en un radio de 200 metros, garantizar la separación de parcialidades, proteger a protagonistas, funcionarios y espectadores, instalar bretes en los accesos, disponer de salidas adecuadas con apertura hacia el exterior y asegurar su permanente vigilancia. El cumplimiento de estas medidas será fiscalizado por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva o por quien este designe.”
“Artículo 7: El organizador deberá instalar sistemas que impidan el trepado o escalamiento de los espectadores sobre los alambrados olímpicos y/o parapelotas.”
“Por todo lo expuesto, y hasta tanto las instalaciones mencionadas no acrediten el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente, esta dependencia no prestará servicio de Policía Adicional (POLAD) en los referidos predios.”







