El pasado 21 de mayo, como consecuencia de la acción judicial iniciada por Ecos de Saladillo en favor del derecho a la información pública ambiental y el acceso al agua potable, se llevó a cabo una audiencia judicial en la ciudad de La Plata a la que fueron convocados por el juez de la causa tanto la parte actora como la demandada.
Después de casi 2 horas de audiencia, se firmó un acta.
Podemos mencionar como muy positivo que ya cualquier ciudadano/a de Saladillo puede ahora ingresar a la página del Municipio https://www.saladillo.gob.ar/, buscar servicios sanitarios, ingresar allí y consultar todos los análisis de agua del año 2025 y 2026. Es un gran paso en favor del derecho que tenemos como ciudadanos/as de acceder a la información pública ambiental, en este caso el derecho a saber que agua estamos consumiendo.
También quedó claro en dicha audiencia que:
-El Municipio se compromete a presentar en 15 días (a contar desde el día de la audiencia) un plan que asegure el abastecimiento de agua potable a la comunidad.
-Hasta tanto no se logre una solución definitiva se deberá asegurar el abastecimiento de agua potable con sistemas alternativos como bidones de agua o cisternas (esto además de la población en general incluye a escuelas, clubes y centros de salud).
-El límite máximo de arsénico es de 0,01 mg por litro (ya existe jurisprudencia al respecto).
-El Municipio debe hacer público los fallos de la justicia para que toda la población esté enterada.
Nuestra intención es lograr que la población de Saladillo tenga acceso al agua potable. Estamos convencidos que el actual Gobierno municipal y los próximos que asuman deben tomar este tema como prioritario. ¡Será justicia!
ECOS de Saladillo
RESOLUCIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES – PODER JUDICIAL
51020- “SUAREZ MARIA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPIO DE SALADILLO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – OTROS JUICIO”
En la ciudad de La Plata, el día 21 de mayo de 2026, siendo las 09:30 horas, se presentan a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la parte actora los Sres. María Andrea Tortorolo DNI 17.199.137 y Gabriel Arisnabarreta DNI 12.094.171 junto con su letrado patrocinante el Dr. FERNANDO CABALEIRO (T° IX F° 212, CAMDP), por Fiscalía de Estado la Dra. María Laura Pereyra Tº LVII F° 364 CALP, por la Defensoría del Pueblo el Dr. Guillermo Aban Burgos T LXI F 274 del C.A.L.P, y por la Municipalidad de Saladillo el Dr. Marcelo Daniel Dellatorre, T° XLIV F° 175 del C.A.L.P -junto con Yamila Artigas DNI 31.657.337 en su carácter de subsecretaria Legal y Técnica y Guillermo Candia DNI 20.545.412 en su carácter de secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio y Mariela Incolla DNI 26.189.485 en su carácter de subsecretaria de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental y José Luis Renzi DNI 35.149.950 en su carácter de director de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental-.
Primeramente, la parte actora planteó las cuestiones vinculadas al efectivo cumplimiento de la medida cautelar, la cual afirman que no se está cumpliendo con ninguno de los puntos ordenados en la resolución de fecha 3/12/25.
Seguidamente la parte co-demandada, Municipalidad de Saladillo, manifiesta que no cuentan con aguas superficiales, por lo que les resulta imposible cumplir con lo ordenado. Agrega que la gente está al tanto del fallo y no se han acercado a requerir la entrega de bidones, como tampoco hubo reclamos referidos al agua, sea de particulares, de hospitales o de instituciones educativas, deportivas y asistenciales.
Refieren que acreditarán en autos la publicación de la medida dictada, lo que no se acreditó a la fecha. A continuación, el Dr. Dellatorre manifiesta que les resulta inviable montar un centro para el fin requerido, por motivos técnicos, administrativos y económicos.
Agregan que podría ser factible si la provincia efectúa un plan, pero no a corto plazo y refieren que cumplen con la legislación provincial.
Seguidamente la apoderada fiscal manifiesta que se compromete a solicitar informes, con el fin de colaborar con el Municipio.
El letrado de la Defensoría del Pueblo, manifiesta que casos como estos son recurrentes y agrega que en causas análogas la Corte tiene sentado un criterio y agrega que, respecto de la medida cautelar acompañan el reclamo de los vecinos de Saladillo, velando por los derechos ambientales y de la salud, ofreciendo a los vecinos sin desconocer lo que plantea el municipio-, poniéndose a disposición de la provincia y del municipio para elaborar una propuesta.
Agrega que el espacio de la Defensoría se encuentra abierto a las partes para cualquier tipo de consulta y como espacio de diálogo.
Finalmente, el Municipio de Saladillo se compromete acompañar a los presentes autos propuestas, alternativas, publicidad y cualquier otro dato de interés en el plazo de quince (15) días de celebrada la presente audiencia, a los fines de acreditar el cumplimiento de la manda judicial.
La parte actora -habiendo tomado la palabra los patrocinados-comparte la idea de avanza en una propuesta en el corto y mediano plazo que solucione adecuadamente la provisión de agua potable para los habitantes de Saladillo.










